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Documentos divulgativos elaborados por el Negociado de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento sobre el ADR 2011Accede a esta información, pinchando en estos enlaces o directamente en el Negociado de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento.
Algunas de las modificaciones del nuevo ADR 2011, son las siguientes: 3.4.7 Excepto para el transporte aéreo, los bultos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberán ostentar el marcado se muestra a continuación.
Esta marca deberá ser fácilmente visible, legible y capaz de soportar la intemperie exposición sin una reducción sustancial de la eficacia. Las partes superior e inferior y la línea que rodea serán de color negro. La zona centro será de color blanco o un fondo adecuado contraste. Las dimensiones mínimas serán 100 mm x 100 mm y el ancho mínimo de la línea que delimite el rombo será de 2 mm. Si el tamaño del bulto lo exige, la dimensión puede ser reducida, a ser inferior a 50 mm x 50 mm, si los restos marcado claramente visible. 3.4.8 Los bultos que contengan mercancías peligrosas procedentes del transporte aéreo de conformidad con las disposiciones de la Parte 3, Capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas de la OACI para la seguridad Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deberán llevar la marca se muestra a continuación.
Esta marca deberá ser fácilmente visible, legible y capaz de soportar la intemperie exposición sin una reducción sustancial de la eficacia. Las partes superior e inferior y la línea que rodea serán de color negro. La zona centro será de color blanco o un contraste adecuado de fondo. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm "de 100 mm. La anchura mínima del diamantes que forman la línea será de 2 mm. El símbolo "S" se colocará en el centro de la marca y deberá ser claramente visible. Si el tamaño del bulto lo requiere, la dimensión puede se reducirá, al ser inferior a 50 mm "50 mm, si los restos marcado claramente visible. 3.5.4.2 Modifíquese la figura de la siguiente manera:
NOTA: Ahora es cuadrada. Modelo de certificado de formación para los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
* Sustituir el texto con los datos adecuados. ** Signo distintivo utilizado en los vehículos en el tráfico internacional (por las Partes en el 1968 Convenio sobre circulación por carretera o la Convención de 1949 sobre circulación por carretera, según lo notificado a la Secretario General de las Naciones Unidas, respectivamente, de conformidad con el artículo 45 (4) o anexo 4 de estas convenciones). ". |
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